Decretos
4239 de 2004
Que
el artículo 14 de la Ley 555 de 2000 todos
los operadores de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus
redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro
operador con el propósito de: trato
no discriminatorio; transparencia, precios basados en costos más utilidad
razonable y promoción de la libre y leal competencia.
Artículo 1. Los operadores de trunking tendrán derecho
a la interconexión, en las condiciones que defina la Comisión de Regulación, que
deberá introducir los cambios correspondientes al Régimen Unificado de
Interconexión, los planes técnicos básicos y demás normas y lo establecido en
el presente decreto.
Artículo 2o. Ejercicio del derecho a la interconexión.
Los operadores trunking que deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo
anterior, deberán:
a) Manifestar por escrito su decisión
b) Cancelar el valor que determine el Ministerio de
Comunicaciones, con base en el estudio del sector de comunicaciones que
contratará la mencionada entidad.
2324 de 2005
Artículo
1°. Los operadores de telecomunicaciones prestados a través de sistemas
de acceso troncalizado que ejerzan el derecho a la interconexión pagarán a
favor del Fondo de Comunicaciones una contraprestación porcentual trimestral
calculada sobre los ingresos brutos causados por concepto de la prestación de
los servicios concedidos y sin distinción de su área de cubrimiento,
equivalente al cinco por ciento (5%).
2870
de 2007
Adopta medidas
para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de
Telecomunicaciones
TITULO. I
DISPOSICIONES GENERALES
Presenta la terminología
de conceptos que se manejan a través del presente decreto y en los siguientes títulos.
TITULO. II
RÉGIMEN DE TÍTULOS HABILITANTES
Estipulas las
condiciones para optar el titulo de habitante convergente y concierne algunas
prestaciones (comprende las licencias y concesiones para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones)
TITULO. III
RÉGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES
Encierra todos
los aspectos para aspectos de licitación mayorista.
TITULO. V
RED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO
Promueve lo
referente a las modificaciones de la red de telecomunicaciones del estado.
TITULO. VI
ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
Presenta todos
los requerimientos para hacer uso del espectro electromagnético como lo son:
permisos, tiempo, cesiones.
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