domingo, 2 de septiembre de 2012


Decretos



4239 de 2004

Que el artículo 14 de la Ley 555 de 2000  todos los operadores de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador con el propósito de: trato no discriminatorio; transparencia, precios basados en costos más utilidad razonable  y  promoción de la libre y leal competencia. 
Artículo 1. Los operadores de trunking tendrán derecho a la interconexión, en las condiciones que defina la Comisión de Regulación, que deberá introducir los cambios correspondientes al Régimen Unificado de Interconexión, los planes técnicos básicos y demás normas y lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2o. Ejercicio del derecho a la interconexión. Los operadores trunking que deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior, deberán: 
a) Manifestar por escrito su decisión  
b) Cancelar el valor que determine el Ministerio de Comunicaciones, con base en el estudio del sector de comunicaciones que contratará la mencionada entidad. 

2324 de 2005
Artículo 1°.  Los operadores de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncalizado que ejerzan el derecho a la interconexión pagarán a favor del Fondo de Comunicaciones una contraprestación porcentual trimestral calculada sobre los ingresos brutos causados por concepto de la prestación de los servicios concedidos y sin distinción de su área de cubrimiento, equivalente al cinco por ciento (5%).

2870 de 2007
Adopta medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones

TITULO. I
DISPOSICIONES GENERALES
Presenta la terminología de conceptos que se manejan a través del presente decreto y en los siguientes títulos.

TITULO. II
RÉGIMEN DE TÍTULOS HABILITANTES

Estipulas las condiciones para optar el titulo de habitante convergente y concierne algunas prestaciones (comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones)

TITULO. III
RÉGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES
Encierra todos los aspectos para aspectos de licitación mayorista.

TITULO. V
RED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO

Promueve lo referente a las modificaciones de la red de telecomunicaciones del estado.

TITULO. VI
ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

Presenta todos los requerimientos para hacer uso del espectro electromagnético como lo son: permisos, tiempo, cesiones.

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