LEY 555 DE 2000 ASPECTOS IMPORTANTES
ARTICULO
1o.
El objeto principal fijar el régimen jurídico
aplicable a los Servicios de Comunicación Personal, PCS y establecer las reglas
y principios generales para otorgar concesiones.
ARTICULO
2o.
Los Servicios de Comunicación Personal PCS son
servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de
ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre
de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico
asignado, Estos servicios permiten la transmisión de voz, datos e imágenes
tanto fijas como móviles
ARTICULO
3o. REDES DE PCS.
Las redes de
PCS forman parte de las redes de telecomunicaciones. El
espectro radioeléctrico se utiliza en células geográficas y pueden ser reutilizado
dentro de cada área de
correspondientes.
PCS. Los Servicios de Comunicación Personal, son responsabilidad de la
Nación, quien los podrá prestar en gestión directa, o indirecta.
Los contratos
estatales de concesión se adjudicarán previo el trámite de licitación pública,
de acuerdo con los requisitos, procedimientos y términos.
No se adjudicara el contrato de concesión a través
del proceso de contratación directa.
El acto de
adjudicación se realizará por el procedimiento de subasta y tendrá lugar en
audiencia pública.
ARTICULO
6o. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la
concesión para los servicios PCS es de diez años.
Después de cinco años de otorgadas las
concesiones, en aquellos municipios donde no se esté utilizando el espectro
radioeléctrico asignado el operador en cuestión perderá el permiso para el uso
del espectro en esos municipios
El servicio se
prestará en todo el territorio nacional, tanto en las zonas urbanas y rurales,
en condiciones para que la mayoría de los colombianos, puedan tener acceso a
este servicio público.
· CRT será el
organismo competente para promover y regular la competencia entre los
operadores de los Servicios de Comunicación Personal.
·
La CRT expedirá
las normas que regulan la interconexión teniendo en cuenta los principios de
neutralidad y acceso igual-cargo igual.
Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de PCS
1. Derecho a la
libre elección del operador.
2. Derecho a la
medición.
3. Derecho a la
protección.
4. Derecho a
reclamar al operador.
5. Derecho de
acudir a las autoridades.
6. Derecho a la
información.
7. Derecho a la
protección contra la publicidad indebida.
8. Derecho
contra conductas restrictivas o abusivas.
9. Derecho a
trato equitativo.
10. Derecho a
la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones.
En el proceso
de adjudicación se tiene en cuenta la maximización
de la transferencia de tecnología, investigación y desarrollo al país, así como
la generación de valor agregado interno en distintas formas.
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