domingo, 14 de octubre de 2012

DECRETO 2058 DE 1995 RADIOAFICIONADOS


Artículo 1º. Servicio de radioaficionado. Es un servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente actualizados que se interesan en la radioexperimentación con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro

Artículo 2º. Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado debe obtener licencia del Ministerio de Comunicaciones y autorización para el funcionamiento de la estación.

Artículo 3º. Las transmisiones del operador radioaficionado sólo podrán estar dirigidas a otros radioaficionados

Artículo 4º.  criterios:
Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores.
Estación Fija: Es la estación de servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados. 

Estación Móvil: Es la estación de servicio de radiocomunicación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
Estación Portátil: Es la estación de servicio de radiocomunicación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados compuestas por equipos fácilmente transportables.

Artículo 40. Toda persona que desee obtener una licencia de radioaficionado, deberá aprobar un examen que certifique su aptitud ante el Ministerio de Comunicaciones.

Obligaciones especiales de los radioaficionados, ligas o
asociaciones de radioaficionados

Artículo 76. Las personas naturales titulares de licencias para prestar el servicio de radioaficionado y las ligas o asociaciones de radioaficionados, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Utilizar los llamados de emergencia sólo para comunicaciones que tengan ese carácter.
2. Identificarse en forma correcta al iniciar una comunicación y durante la transmisión, con intervalos no superiores a diez (10) minutos, ni superiores a 30 minutos para las repetidoras, y al final de cada transmisión.
3. No causar interferencia a otros servicios de comunicación autorizados por el Ministerio de Comunicaciones, y la obligación en caso de interferencia de suspender las transmisiones hasta cuando se haya corregido la falla que la ocasionó.
4. No realizar imputaciones deshonrosas u ofensas graves a terceros, al utilizar los servicios de radiocomunicación.
5. Llevar el libro de guardia o registro de operaciones de la estación, en el cual deberán anotar por cada comunicación realizada, los siguientes datos: Fecha y hora de la transmisión, banda de frecuencias de la transmisión, clase de emisión y potencia utilizada, estación con la cual se efectuó el contacto.
El libro de registro de operaciones se llevará en forma continua, sin mutilaciones ni enmendaduras. Puede ser llevado en cintas o discos magnéticos con propósitos específicos.
El libro de registro de operaciones debe conservarse al menos durante un (1) año, contado desde la fecha de la última transmisión y podrá ser revisado por el Ministerio de Comunicaciones cuando lo considere conveniente.
6. Operar con las potencias autorizadas de acuerdo con la categoría de la licencia.
7. Operar únicamente en las bandas, frecuencias y tipos de emisión asignados al servicio de radioaficionado y de acuerdo con la categoría de la licencia.
8. Aportar datos ciertos para la obtención de la licencia.
9. No permitir el uso de sus indicativos de llamada a cualquier otra persona.
10. No utilizar indicativos falsos o que no correspondan a los asignados por el Ministerio de Comunicaciones.
11. No retransmitir señales de otros servicios de comunicación a través de las bandas de radioaficionado.
12. No mantener contactos con estaciones que no se identifiquen debidamente.
13. Identificarse con sus propios indicativos, cuando se estén realizando transmisiones a través de una estación que no sea de su propiedad, seguidos de las palabras "operando desde" y los indicativos asignados a la estación desde la cual efectúa la transmisión.
14. Cuando se operen estaciones móviles o portátiles, el operador radioaficionado deberá identificarse con su indicativo de llamada seguido de la palabra "móvil" o "portátil" según el caso.
15. Colaborar con las autoridades en caso de calamidad pública, perturbación del orden público o de emergencia, en la forma que lo determine el Ministerio de Comunicaciones.
16. Colocar la licencia en un lugar visible y cercano a los equipos que conforman las estaciones fijas. En los casos de equipos móviles o portátiles el operador radioaficionado deberá portar el respectivo carné.
17. Comunicar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, identificándose con su indicativo de llamadas, toda irregularidad o infracción que se cometa en cualquier banda, informando la fecha, hora y lugar en que se captó la comunicación, identificación de la estación infractora, si se conoce, clase de infracción y los demás datos que se consideren necesarios para la ubicación del infractor.
18. Abstenerse de utilizar el servicio de radioaficionado para actividades comerciales, industriales, religiosas, políticas, delictivas, ilegales, subversivas del orden público o relacionadas con el narcotráfico, u otros temas que se aparten del espíritu del servicio de radioaficionado. Así mismo, deberán abstenerse de transmitir notas simples de audiofrecuencia, conversaciones en clave, ni información falsa ni alarmante que atenten contra la tranquilidad pública, o la seguridad de las personas.
19. Identificar la estación utilizando los códigos fonéticos internacionales cuando las transmisiones se efectúen en el modo de telefonía.
20. No adulterar las certificaciones expedidas por las ligas o asociaciones nacionales o extranjeras de radioaficionado.
21. Usar debidamente el acoplador telefónico.
22. Utilizar un lenguaje decoroso y cortés en todas las transmisiones de conformidad con las normas nacionales e internacionales, y abstenerse de usar un lenguaje que contravenga la moral y las buenas costumbres.
23. Pagar en forma oportuna los derechos causados en favor del Fondo de Comunicaciones por concepto de la prestación del servicio de radioaficionado.


IMPORTANTE
de no respetarse  los anteriores items el radioaficionado, la liga o asociación se vera expuesta a una sanción que puede ser economica o suspencion de la licencia. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario