martes, 23 de octubre de 2012

RADIO DIFUSIÓN COMUNITARIA


  1. RADIO DIFUSIÓN COMUNITARIA

    El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio público de telecomunicaciones,
    de interés social, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado, quien lo prestará
    en gestión indirecta a través de comunidades organizadas debidamente constituidas en Colombia.


    La norma que reglamenta el  Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es el Decreto 1981 de 2003. 
  2. El Decreto 1981 de 2003 establece que el servicio comunitario de radiodifusión sonora será
    prestado por organizaciones sociales, que cumplan con las siguientes condiciones:


    1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.

    2. Tener domicilio en el municipio.

    3. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo social.

    4. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir
      la Junta de Programación.

    5. No estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

    6. No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.

  3. Entre el tipo de organizaciones o comunidades seleccionadas para prestar el servicio de radio
    comunitaria se destacan las asociaciones, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal,
    entidades religiosas, educativas, ecológicas, juveniles, indígenas, cooperativas, deportivas,
    comerciantes, padres de familia y artesanos.


  4. El Decreto 1981 de 2003 establece que las concesiones para el Servicio Comunitario de
    Radiodifusión Sonora se otorgarán con arreglo al deber de selección objetiva, atendiendo los
    principios de transparencia, economía, responsabilidad, de conformidad con los postulados
    que rigen la función administrativa, la ley 80 de 1993, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión
    Sonora en AM y FM y demás disposiciones contenidas en dicha norma. 


  5. El Decreto 1981 de 2003 establece que por las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión
    Sonora podrá transmitirse propaganda, exceptuando la política, y darse crédito a los patrocinadores
     de programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades
     o productos esté prohibido publicitar. Los anuncios  no podrán ocupar espacios superiores a
    quince (15) minutos por hora de transmisión.


    La prohibición de emitir pauta política no conlleva la prohibición de hacer programas
    educativos de acuerdo con la definición que ha hecho el Consejo Nacional Electoral sobre
    de divulgación política.


    Se entiende por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos,
    movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los
    partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diferentes asuntos de interés nacional.
    Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos.
    Se entiende por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y
    candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo
    electoral (Ley 30 de 1994).

  6. Las emisoras comunitarias están definidas en el Plan de Radiodifusión como estaciones clase D,
    destinadas a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas
    dentro de un municipio o distrito.
  7. 09-Oct-2009
    La asignación de frecuencias de radio se hace de acuerdo al Plan Técnico de
    Radiodifusión. En el caso particular de la modalidad de radio comunitaria, a cada
    municipio se le ha asignado una frecuencia para una estación de cubrimiento local restringido,
    con el fin de hacer un uso eficiente del espectro y evitar interferencias perjudiciales.  

  8. Según el artículo 11 del Decreto 1446 de 1995, las emisoras comunitarias no podrán pertenecer a
    ninguna cadena radial.

  9. De acuerdo con el Decreto 1981 de 2003, la programación de las estaciones del Servicio Comunitario
    de Radiodifusión Sonora está orientada a generar espacios de expresión, información, educación,
    comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al
    encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad,
    dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción
    de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que
    aseguren una convivencia pacífica. Siempre que la emisora trabaje con estos criterios de
    carácter social, la manera como estructure su plan de programación está dentro de la autonomía
    de la organización social que ha recibido la licencia de parte del
    Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones

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