domingo, 14 de octubre de 2012

ACUERDO 002 DE 2012 TDT

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46858


ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 5°. Planificación de frecuencias. El servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre TDT se prestará en canales radioeléctricos, configurados en múltiplex digitales, en las bandas atribuidas para el servicio de televisión y en las frecuencias definidas en el Plan de Utilización de Frecuencias.

Parágrafo 2°. A partir del 1° enero de 2015, no se asignarán frecuencias para la radiodifusión de señales de televisión en tecnología analógica.

Artículo 6°. Configuración de cada múltiplex digital. Para la configuración de cada múltiplex digital los operadores deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:
a). El operador público nacional dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir las señales públicas de televisión en la configuración que considere pertinente, sin perjuicio de asignaciones adicionales posteriores que resulten viables de acuerdo con la oferta de programación que desarrolle el operador público nacional.
b). Cada operador público regional dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que considere pertinente.
c). Cada operador nacional privado dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que considere pertinente.
d). Cada operador local con ánimo de lucro dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que considere pertinente.
e). En la configuración de los múltiplex digitales para operadores locales sin ánimo de lucro, se debe tener en cuenta que se formarán grupos de máximo cinco licenciatarios por cada múltiplex, dependiendo de la cantidad de operadores que exista en cada municipio y la disponibilidad de frecuencias.
Cada grupo dispondrá del múltiplex de cobertura local, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que el grupo acuerde realizar. Cada operador local sin ánimo de lucro sólo está autorizado para utilizar la parte de múltiplex que le corresponda.
Artículo 7°. Características técnicas de las señales digitales. Las características técnicas de las señales digitales de televisión a radiodifundir, quedarán establecidas en el Acuerdo Técnico que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, o la entidad que haga sus veces.

CONTENIDOS EN LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE


.
Artículo 17. Radiodifusión de mensajes institucionales. La Comisión Nacional de Televisión o la entidad que haga sus veces, se reserva 15 minutos diarios en cada uno de los canales que componen el múltiplex digital para la transmisión de mensajes institucionales.
Las condiciones de radiodifusión y programación de estos espacios serán las establecidas en el Acuerdo 02 de 2011, y/o en las normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.
Artículo 18. Defensor del Televidente. Cada concesionario y/o licenciatario deberá designar un Defensor del Televidente para la totalidad de la oferta televisiva digital, destinando un espacio en el canal principal digital en las condiciones previstas en el Acuerdo 02 de 2011, y/o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Parágrafo. Para efectos de la contabilización de los espacios del Defensor del Televidente, no se tendrán en cuenta los programas que se radiodifundan en repetición en cualquiera de los canales digitales, por parte del mismo concesionario o licenciatario.

Artículo 20. Condiciones de programación en la totalidad de la oferta televisiva digital. Tanto el canal principal como los subcanales digitales deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. La franja comprendida entre las 05:00 y las 22:00 horas, deberá ser para programación apta para todos los públicos.
2. Transmisión del Himno Nacional 

No hay comentarios:

Publicar un comentario