POR EL CUAL SE SUPRIME UN PROGRAMA PRESIDENCIAL.
Artículo 1º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
dentro de los aspectos que integraban el programa se encuentran:
a) Asesorar, diseñar, formular y proponer políticas planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de la informacion.
b) Formular políticas planes y programas que garanticen a través del uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones el acceso a mercados para el sector productivo como esfuerzo para la política de generación de empleo.
c) Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
d) Apoyar al Estado en el desarrollo de la conectividad a las redes de comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa.
e) Asistir al Presidente de la República en el diagnostico de necesidades y de sistemas y redes de comunicación.
f) Evaluar de manera permanente la forma como se suministra la información sobre la gestión del gobierno, con el fin de lograr que esta sea transparente, oportuna y confiable;
g) Coordinar de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, el suministro de la información que se produzca en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
h) Coordinar, hacer seguimiento y proponer ajustes y nuevos proyectos para la ejecución de la Agenda de Conectividad.
de acuerdo a la cancelación de este programa lo mas probable es que estas funciones fueron transferidas a otro ente para llevar a cabo los anteriores los objetivos de las TICs el siguiente parágrafo expone el ente por el cual fueron asumidas.
Parágrafo. Las funciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 127 de 2001, serán asumidas por el Ministerio de Comunicaciones, quien en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, adelantará los trámites para tal fin.
decreto 3107 de 2003. 10 de noviembre de 20012. tomado de. http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll/Normas/Decretos/2003/decreto_3107_2003#
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