sábado, 10 de noviembre de 2012

DECRETO 1620 DE 2003


El documento en general trata sobre los objetivos que debe cumplir el ministerio de las TICs tales como:
1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos
2. Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico
3. administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales
4. Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 Funciones del Ministerio de Comunicaciones
Para  adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones, y preparar los actos administrativos, para:
·         Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley.
·         Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios
·         Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones 
·         Fijar, de conformidad con la ley, las condiciones y requisitos generales y particulares para el otorgamiento de las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos
·         Establecer y  fijar, el ámbito de cobertura de las redes y servicios;
·         Expedir el régimen de contraprestaciones.
·         Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones 
·         Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones
·         Desarrollar las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 11. Dirección de Desarrollo del Sector. Son funciones de la dirección de desarrollo del sector las siguientes:  
·         Diseñar, formular y proponer políticas de tecnología de información del Estado para promover el desarrollo masivo del conocimiento, así como coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional. 
·         Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales del sector de las comunicaciones en cuanto a tecnologías de información y comunicaciones.
·         Organizar, dirigir, promover y divulgar el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio del sector involucrando inversionistas para el sector de las comunicaciones.

·         Planear y atribuir el espectro radioeléctrico

Artículo 12. Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, las siguientes: 
1. Formular políticas para la asignación, control y vigilancia de los recursos de comunicaciones. 
2. Programar y ejecutar la habilitación, vigilancia y control del uso de los recursos de comunicaciones. 
3. Determinar las áreas de cobertura para las concesiones, autorizaciones, licencias registros y permisos de utilización de los recursos de comunicaciones. 
Artículo 13. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: 
1. Programar y ejecutar la vigilancia y control de los servicios de comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la dirección de administración de recursos de comunicaciones.
2. Suspender los servicios de comunicaciones cuando operen sin la autorización respectiva
3. Recepcionar, direccionar y remitir a las dependencias correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los interesados. 

decreto 1620 de 2003. 10 de noviembre de 2012. tomado de.http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2003/45220/d1620003.html 

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