Dentro de la ley 527 de 1999 se
deben tener en cuenta los aspectos de la firma digital y el manejo en cuanto a envió
y recepción de mensajes de datos los cuales se relacionan de manera clara a continuación:
a) Se ha utilizado un método que
permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el
contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto
confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado
o comunicado.
Lo dispuesto en este artículo se
aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una
obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de
que no exista una firma.
a) Existe alguna garantía
confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del
momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje
de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la
información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la
persona que se deba presentar.
Atributos de la firma para ser verídica.
1. Es única a la persona que la
usa.
2. Es susceptible de ser
verificada.
3. Está bajo el control exclusivo
de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o
mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es
invalidada.
5. Está conforme a las
reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
1. Recibir la firma digital por
parte de la entidad de certificación o generarla, utilizando un método
autorizado por ésta.
2. Suministrar la información que
requiera la entidad de certificación.
3. Mantener el control de la
firma digital.
4. Solicitar oportunamente la
revocación de los certificados.
LEY 527 DE 1999. 16 de noviembre de 20121. tomado de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1999/ley_0527_1999.html
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