viernes, 16 de noviembre de 2012

decreto 1929 de 2007



los aspectos importantes a los cuales atañe la presente ley se centran en el manejo de la facturación electrónica entre lo mas importante se encuentran unos requerimientos o requisitos en el decreto 1929 de 2007 de la DIAN y establece que la factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.

Requisitos de contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito. 
La factura electrónica y las notas crédito deberán contener dentro del formato electrónico en el que se conservan, información técnica de control referida al contenido fiscal mismo, al momento de expedición y al formato electrónico de conservación del documento, entre otros, de acuerdo con las características que establezca la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

decreto 1929 de 2007. 16 de noviembre de 2012. Tomado de. http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2007/DECRETO_1929_DE_2007.htm

decreto 1929 de 2007. 16 de noviembre de 2012. Tomado de. http://www.actualicese.com/normatividad/2007/05/29/decreto-1929-de-29-05-2007/




decreto 1747 de 2000

el decreto 1747 dentro de su normativa maneja el mismo tipo de información de la ley 527 de 1999 en la cual se hace mayor referencia al manejo de mensajes de texto y firma digital


Marco legal

Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculad con el contenido.
Atributos de la firma digital.
   1. Es única a la persona que la usa.
   2. Es susceptible de ser verificada.
   3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
   4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
   5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
INFORMACIÓN EN CERTIFICADOS. Los certificados emitidos por las entidades de certificación cerradas deberán indicar expresamente que sólo podrán ser usados entre la entidad emisora y el suscriptor. Las entidades deberán informar al suscriptor de manera clara y expresa, previa expedición de los certificados, que éstos no cumplen los requisitos del artículo 15 del presente decreto.
USO DEL CERTIFICADO DIGITAL. Cuando quiera que un suscriptor firme digitalmente un mensaje de datos con su clave privada, y la respalde mediante un certificado digital, se darán por satisfechos los atributos exigidos para una firma digital sí:
   1. El certificado fue emitido por una entidad de certificación abierta autorizada para ello por la Superintendencia de Industria y Comercio.
   2. Dicha firma se puede verificar con la clave pública que se encuentra en el certificado con relación a firmas digitales, emitido por la entidad de certificación.
   3. La firma fue emitida dentro del tiempo de validez del certificado, sin que éste haya sido revocado.
   4. El mensaje de datos firmado se encuentra dentro de los usos aceptados en la DPC, de acuerdo al tipo de certificado.


Complemento
Una Autoridad de Certificación desde el punto de vista técnico siempre está inmersa dentro del concepto de Infraestructura de Clave Pública, esto es independientemente de si la Entidad de Certificación es Abierta o Cerrada (según la ley colombiana). Toda PKI cuenta con ciertos lineamientos que por definición hacen que cualquier certificado digital emitido por una Autoridad de Certificación pueda realizar firmas digitales que cumplan con los requerimientos de validez necesarios para garantizar integridad y no repudio en los datos firmados.
De esta manera desde que la Entidad de Certificación esté enfocada  dentro de la terminología y estándares de PKI, la Entidad de Certificación puede ser declarada como SISTEMA CONFIABLE de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1747 de 2000, ya que en cualquier caso y usando la misma tecnología puede satisfacer los requerimientos establecidos por la SIC.
DEFINICIONES
Función Hash
Se refiere a una función o método para generar claves o llaves que representen de manera casi unívoca a un documento, registro, archivo, entre otros.
Criptografía simétrica 
Es un método criptográfico en el cual se usa una misma clave para cifrar y descifrar mensajes. Las dos partes que se comunican han de ponerse de acuerdo de antemano sobre la clave a usar. Una vez ambas tienen acceso a esta clave, el remitente cifra un mensaje usándola, lo envía al destinatario, y éste lo descifra con la misma.
Criptografía Asimétrica 
Es el método criptográfico que usa un par de claves para el envío de mensajes. Las dos claves pertenecen a la misma persona a la que se ha enviado el mensaje. Una clave es pública y se puede entregar a cualquier persona, la otra clave es privada y el propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella. Además, los métodos criptográficos garantizan que esa pareja de claves sólo se puede generar una vez.
La mayor ventaja de la criptografía asimétrica es que se puede cifrar con una clave y descifrar con la otra, pero este sistema tiene desventajas:
   * Para una misma longitud de clave y mensaje se necesita mayor tiempo de proceso.
   * Las claves deben ser de mayor tamaño que las simétricas.
   * El mensaje cifrado ocupa más espacio que el original.
Certificado Digital
Es un documento digital mediante el cual una entidad confiable garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su Clave El certificado contiene usualmente el nombre de la identidad certificada, número de serie, fecha de expiración, una copia de la clave pública del titular del certificado y utilizada para la verificación de su firma digital,  y la firma digital de la autoridad emisora del certificado de forma que el receptor pueda verificar que esta última ha establecido realmente la asociación

decreto 1747 de 2000. 16 de noviembre de 2012. tomado de. http://securedata.com.co/files/decreto1747.pdf


LEY 527 DE 1999


Dentro de la ley 527 de 1999 se deben tener en cuenta los aspectos de la firma digital y el manejo en cuanto a envió y recepción de mensajes de datos los cuales se relacionan de manera clara a continuación:
FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.
ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.
RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LAS PARTES. En los relacionados de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.
FIRMAS DIGITALES
Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tiene la intención de enviar un  mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.
Atributos de la firma para ser verídica.
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser verificada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Son deberes de los suscriptores:
1. Recibir la firma digital por parte de la entidad de certificación o generarla, utilizando un método autorizado por ésta.
2. Suministrar la información que requiera la entidad de certificación.
3. Mantener el control de la firma digital.
4. Solicitar oportunamente la revocación de los certificados.
Los suscriptores serán responsables por la falsedad, error u omisión en la información suministrada a la entidad de certificación y por el incumplimiento de sus deberes como suscriptor.

LEY 527 DE 1999. 16 de noviembre de 20121. tomado de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1999/ley_0527_1999.html

jueves, 15 de noviembre de 2012

ENSAYO CIRCULAR 52 DE 2007



la ley es muy  puntual cuando se trata del manejo de finanzas en este aspecto la circular  52 de 2007 de la superintendencia financiera de Colombia la cual debe velar por que la gente tenga confianza en los aspectos financieros establece unas recomendaciones y lineamientos tanto para entidades bancarias y clientes,  entre las que mas se destacan es el uso de la información sobre contraseñas, identificación, uso de la tecnología para efectuar pagos vía  Internet y sistema móvil, algo muy importante y que no es tenido en cuenta y lo expreso como ejemplo es la tarjeta inteligente que se utiliza en Uruguay la cual tiene un dispositivo electrónico generador de códigos que no se repiten, y se debe precisamente a que los ahorradores no cambian las contraseñas, así mismo los problemas del uso del Internet para efectuar transacciones se debe al desconocimiento por parte del usuario al no identificar de manera clara si la pagina a la cual esta ingresando corresponde a la entidad,  razón por la cual se debe tener bien identificada la URL de la entidad para no caer en manos de los delincuentes. 










   



sábado, 10 de noviembre de 2012

ley 1341 de 2009



TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Principios Generales

Artículo -. Objeto.  La presente Ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico. 

Artículo 2º-. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente Ley:

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación los contenidos y la competitividad.

3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia.

4. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas.

5. Masificación del gobierno en línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.  


Artículo 4º-. Intervención del estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones en aspectos como: 

1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.

2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
3. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


Artículo 6º-.  Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.



TITULO II

PROVISIÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS
 
Artículo 10º-.  A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general. 

Artículo 14º-. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico:

1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.
 
2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.
 
3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico;

4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.

5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.

TITULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Capitulo I
Definición de política, regulación, vigilancia y control de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 16º-.. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 17º-.  Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1. Diseñar, formular, adaptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Definir la política y ejercer la gestión  planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales.
 
Artículo 19º-.  La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Capítulo II
agencia nacional del espectro

Artículo 25º-. El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

 
Artículo 26º-. Funciones de la agencia nacional del espectro. 

1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.

2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.

3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales.
 

TITULO IV
PROMOCIÓN AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Artículo 35.- Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones. 
1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos.

2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.

3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del gobierno en línea.

8. Realizar auditorias y estudios de impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados.
 

Artículo 37.-   Además de lo señalado en el artículo anterior, son recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.

2. Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales deberán ser crecientes para garantizar el acceso universal, a las TIC.

Artículo 38.- . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisará, estudiará e implementará estrategias para la masificación de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de  las TIC.

Artículo 39.-  El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para:

1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación

2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.

3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.

4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.

5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños

Artículo 40.-  El Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, apoyará el desarrollo de la Telesalud en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC y llevando la conectividad a los sitios estratégicos para la prestación de servicios por esta modalidad, a los territorios apartados de Colombia. 

TITULO V
REGLAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN

El título V hace énfasis en el manejo de las acciones administrativas a fin de solucionar inconvenientes sobre el uso de las tecnologías de la información.

TITULO VI
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO


Derechos a los usuarios:

1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.

2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos.

3. Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, serán confirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días.

El usuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 días siguientes a su notificación..

4. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.

5. Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, incluidos los medios tecnológicos, y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuario considere vulnerados sus derechos.

6. Protección contra conductas restrictivas o abusivas.


TITULO VII
RÉGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAZA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
 
Articulo 55.- Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas el derecho privado.


TITULO VIII
DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA

Establece las condiciones y directrices sobre el uso de las tics en el sector de la radiodifusión sonora.


TITULO IX
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Se efectuaran sanciones por incumplimiento en los siguientes ítems:

1. No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.

2. Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la Ley.

3. Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación.

4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.

5. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentaría de forma inexacta o incompleta.

6. Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.

7. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.

8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.

9. Incumplir los parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.

10. Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la Ley.

11. La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.

12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.

13. Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.

TITULO X
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Consiste en el tiempo que poseen los proveedores de ponerse al dia con las normativas de las tics en cuanto su periodo de servicio cumpla con el tiempo pactado con el estado.

TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 70.- Derecho de rectificación. El Estado garantizara el derecho de rectificación a toda persona o grupo de personas que se considere afectado por informaciones inexactas que se transmitan a través de los servicios de telecomunicaciones.
 

Artículo 71.- 
El Estado garantizará la inviolabilidad, la intimidad y la confidencialidad en las Telecomunicaciones.

ley 1341 de 2009. 10 de noviembre de 2012. tomado de. http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/2009/LEY_1341_DE_2009.htm 
  

DECRETO 1151 DE 2008

por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia


Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones a que se refiere el presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la Administración Pública.

Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 

Artículo 3°. Principios aplicables a la Estrategia de Gobierno en Línea. Son principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Línea los siguientes:

• Gobierno centrado en el ciudadano.
• Visión unificada del Estado.
• Acceso equitativo y multicanal.
• Protección de la información del individuo.
• Credibilidad y confianza en el Gobierno en Línea. 

CONCEPTOS

Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada en la ley.

Trámite en Línea: Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya, sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido.

Servicio en Línea: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.

Ventanilla Única Virtual: Sitio virtual desde el cual se gestiona de manera integrada la realización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades, proveyendo la solución completa al interesado.

Intranet Gubernamental: Conjunto de soluciones tecnológicas a través de las cuales se interconectan las entidades para el intercambio de información estandarizada y con adecuados niveles de servicio.

Artículo 5°. Fases de Gobierno en Línea.  

Fase de Información en Línea:  las entidades habilitan sus propios sitios Web para proveer en línea información, junto con esquemas de búsqueda básica. 

Fase de Interacción en Línea: Es la fase en la cual se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos y empresas con las consultas en línea e interacción con servidores públicos. 

Fase de Transacción en Línea: Es la fase en la que se proveen transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios. 

Fase de Transformación en Línea: operabilidad con Ventanillas únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental. 

Fase de Democracia en Línea: Es la fase en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa en la toma de decisiones del Estado y la construcción de políticas públicas involucrando el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación. 

Artículo 6°. Responsable institucional de la definición de políticas y estándares. El Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea y de la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”. 


gobierno en linea. 10 de noviembre de 2012. tomado de.http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2008/DECRETO_1151_DE_2008.htm

ley 1150 de 2007


ley 1150 de 2007

Esta ley reglamenta el proceso de licitación referente en  Colombia y que estaba reglamentado por la ley 80 de 1993, proceso no solo enfocado a las telecomunicaciones sino que trata de todos los sectores públicos  donde se realizan licitaciones, y establece las bases y características  propias que una empresa debe tener  para poder entrar en una licitación y a su vez los requisitos mínimos que debe tener la propuesta, ya que sin estos requerimientos la propuesta queda descartada y sin  posibilidad de poder ser elegida.
Esta ley a su vez fue reglamentada en el presente año por el decreto Nacional 734 de 2012 y el decreto 2473 de 2010, que hace las modificaciones pertinentes teniendo en cuenta la evolución de las TICs  en Colombia y además teniendo presente el proyecto de Gobierno en Línea y su propósito de mejorar  y acortar los tiempos en cada tramite que se realiza con el estado.

ley 1150 de 2007. 10 de noviembre de 2012. tomado de.http://www.planeacion.cundinamarca.gov.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/presentaci%C3%B3n%20novedades%20para%20el%20control%20interno%20de%20la%20ley%201150_2007.pdf