TITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios
Generales
Artículo 1º-. Objeto. La presente Ley
determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que
rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su
ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así
como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de
la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso
eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico.
Artículo
2º-. Principios
orientadores. La
investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones son una política de Estado, las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es
deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a
todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente Ley:
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. El Estado y
en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones,
para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no
discriminatorias en la conectividad, la educación los contenidos y la
competitividad.
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y
uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de
telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y
promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de
generar competencia, calidad y eficiencia.
4. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los
servicios básicos de las TIC. En
desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado
propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la
información y las comunicaciones básicas.
5. Masificación del gobierno en línea. Con
el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las
entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar
el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.
Artículo
4º-. Intervención
del estado en el sector de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en aspectos como:
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y
adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
teniendo como fin último el servicio universal.
3.
Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de
telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones
esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y
comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
Artículo
6º-. Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas,
equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la
compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como:
voz, datos, texto, vídeo e imágenes.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con
la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados
de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia
firmante de protocolos referidos a estas materias tecnológicas que beneficien a
los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.
TITULO
II
PROVISIÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS
Artículo
10º-. A partir de la vigencia de la
presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es
un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera
general.
Artículo
14º-. Inhabilidades
para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. No podrán obtener
permisos para el uso del espectro radioeléctrico:
1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de
concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.
2. Aquellos a quienes por
cualquier causal se les haya cancelado la licencia para prestar servicios o
actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del
espectro radioeléctrico.
3.
Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de
juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes se les
haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier
servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la licencia para prestar servicios
o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del
espectro radioeléctrico;
4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la
libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.
5.
Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros
de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus
obligaciones.
TITULO
III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Capitulo I
Definición de política, regulación, vigilancia y
control de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo
16º-.. El
Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio. de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo
17º-. Los
objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. Diseñar, formular,
adaptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Promover el uso y
apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
3. Impulsar el desarrollo
y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
4. Definir la política y ejercer la
gestión planeación y administración del
espectro radioeléctrico y de los servicios postales.
Artículo
19º-. La Comisión
de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la
competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de
las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de
los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
Capítulo II
agencia nacional del espectro
Artículo 25º-. El
objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para
la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro
radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan
funciones o actividades relacionadas con el mismo.
1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el
espectro radioeléctrico.
2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la
vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes,
cuando sea del caso.
3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones
tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro
radioeléctrico, incluyendo los satelitales.
TITULO
IV
PROMOCIÓN AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES
Artículo 35.- Funciones
del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones.
1. Financiar planes, programas
y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio
universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos.
2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el
desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las
Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.
3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los
ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y para la masificación del gobierno en línea.
8. Realizar auditorias y estudios de impacto de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la
eficiencia en la utilización de los recursos asignados.
Artículo
37.- Además
de lo señalado en el artículo anterior, son recursos del Fondo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones:
1. Las multas y otras sanciones
pecuniarias impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro a proveedores de redes y
servicios de comunicaciones.
2. Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales deberán ser
crecientes para garantizar el acceso universal, a las TIC.
Artículo
38.- . El Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, revisará, estudiará e implementará estrategias
para la masificación de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar
a las regiones más apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a
hacer uso de las TIC.
Artículo
39.- El
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la
articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes
sectoriales, para:
1. Fomentar el emprendimiento
en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación
2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.
3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.
4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.
5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños
Artículo
40.- El
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, apoyará
el desarrollo de la Telesalud en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC y
llevando la conectividad a los sitios estratégicos para la prestación de
servicios por esta modalidad, a los territorios apartados de Colombia.
TITULO
V
REGLAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN
El título V hace énfasis en el manejo de las
acciones administrativas a fin de solucionar inconvenientes sobre el uso de las
tecnologías de la información.
TITULO VI
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
Derechos a los usuarios:
1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo
con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las
condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser
explícitas, claras y previamente informadas al usuario.
2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y
comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los
precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los
mismos.
3. Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, serán
confirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días.
El usuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 días
siguientes a su notificación..
4. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje
las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.
5. Reclamar ante los
proveedores de servicios por cualquier medio, incluidos los medios
tecnológicos, y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuario
considere vulnerados sus derechos.
6. Protección contra conductas
restrictivas o abusivas.
TITULO VII
RÉGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS
TECNOLOGIAZA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Articulo
55.- Los actos y los
contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de
crédito de los proveedores de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se
regirán por las normas el derecho privado.
TITULO VIII
DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA
Establece las condiciones y
directrices sobre el uso de las tics en el sector de la radiodifusión sonora.
TITULO IX
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Se efectuaran sanciones por
incumplimiento en los siguientes ítems:
1. No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.
2. Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a
lo previsto en la Ley.
3. Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en
forma distinta a las condiciones de su asignación.
4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones,
licencias, autorizaciones y permisos.
5. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o
presentaría de forma inexacta o incompleta.
6. Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.
7. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.
8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.
9. Incumplir los parámetros de
calidad y eficiencia que expida la CRC.
10. Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones
previsto en la Ley.
11. La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el
incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.
12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de
telecomunicaciones.
13. Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio ambiente,
en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las
garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.
TITULO X
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Consiste en el tiempo que
poseen los proveedores de ponerse al dia con las normativas de las tics en
cuanto su periodo de servicio cumpla con el tiempo pactado con el estado.
TITULO
XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 70.- Derecho
de rectificación. El
Estado garantizara el derecho de rectificación a toda persona o grupo de
personas que se considere afectado por informaciones inexactas que se
transmitan a través de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 71.- El
Estado garantizará la inviolabilidad, la intimidad y la confidencialidad en las
Telecomunicaciones.
ley 1341 de 2009. 10 de noviembre de 2012. tomado de. http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/2009/LEY_1341_DE_2009.htm